La L.L.D. 81/08 establece la conducta que el empresario debe aplicar en relación con los equipos de trabajo para la elevación de cargas y personas, como las plataformas aéreas (Plataformas Elevadoras de Trabajo) y las carretillas elevadoras. El Decreto establece y sanciona las normas relativas a la obligación de formar a los operadores encargados de dichos aparatos de elevación, los EPI indispensables en su utilización y las verificaciones periódicas necesarias para evaluar el estado de los equipos. Las obligaciones derivadas de la verificación de los aparatos de elevación se refieren a todas las etapas de la vida útil de los aparatos, desde su puesta en servicio hasta su cese. Leader puede ayudarle a aplicar todas las medidas exigidas por el decreto para que pueda regularizar todos los aspectos de su plataforma aérea. Nos encargamos de organizar las inspecciones periódicas de los equipos de elevación, carretillas elevadoras y plataformas aéreas, así como las comprobaciones de documentos.
Póngase en contacto con nosotros para solicitar presupuestos de nuestros trabajos de revisión y toda la documentación necesaria.
Los documentos necesarios para presentar la plataforma aérea a la inspección periódica son:
Otros documentos accesorios pueden facilitar la inspección por parte del organismo de control, tales como:
Si busca un centro que realice las inspecciones anuales de sus equipos de elevación, elabore toda la documentación necesaria para regularizar su uso y lleve un historial que le facilite las cosas año tras año, contacte con LEADER. Ofrecemos todo el apoyo posible a los propietarios de equipos de elevación de cargas y personas.
En este caso, los documentos exigidos varían ligeramente respecto a la categoría anterior:
Los documentos adicionales son:
Incluso si su plataforma aérea no tiene el marcado CE, estaremos encantados de ayudarle en la inspección técnica y la preparación de todos los documentos necesarios para el mantenimiento de su equipo de elevación.